REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002363
ASUNTO : BP01-P-2009-002363

Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica Novena Penal de la acusada REINA YOASMIN GUARAMATA, identificada en autos, quien se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPACTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 416 en concordancia con el 424 del Código Penal vigente en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL; donde argumenta la defensa que no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de su defendida, por lo que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer a los imputados de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por las defensas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica Novena Penal de la acusada REINA YOASMIN GUARAMATA, identificada en autos, quien se encuentra privada de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPACTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 416 en concordancia con el 424 del Código Penal vigente en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ADRY CAROLINA MARIN