REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002014
ASUNTO : BP01-P-2008-002014
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.020, donde solicita extensión del Régimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, igualmente solicita permiso para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal en virtud que el acusado de autos debe trasladarse a la Ciudad de Caracas a fin de cumplir con tratamiento medico según consta en constancia anexada ;al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 de Mayo de 2008, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y el Permiso de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por el Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.020 en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción y se Autoriza al acusado de autos para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui a fin de que asista a consultas medicas en la Ciudad de Caracas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS