REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003144
ASUNTO : BP01-P-2006-003144

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado MIGUEL JOSE ACOSTA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.863, donde solicita extensión del Régimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, presentando constancia anexa donde se informa que el acusado de autos recibe ayuda terapeutica con especialistas en Comunidad Terapeutica Familiar Dios es Amor; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de mayo de 2006, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de ingreso voluntario del acusado a la Comunidad Terapeutica Familiar Dios es Amor, consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y el Permiso de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado MIGUEL JOSE ACOSTA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.863en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción y se Autoriza al acusado de autos para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui a fin de que asista a consultas medicas en la Ciudad de Caracas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS