REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003092
ASUNTO : BP01-P-2007-003092
Visto el escrito presentado por el ciudadano acusado KEVIN HUGO CASTROMONTE, debidamente asistido por el Abogado RAUL DAZA, donde solicita se sirva constituir como tribunal unipersonal en la presente causa, a tal efecto este Tribunal Segundo de Juicio observa:
Por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2010, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado KEBIN HUGO CASTROMONTE MENACHO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OSWALDO MEDINA . Este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 02, se ordena la celebración de Sorteo de Escabinos y siendo diferido a partir de allí, en varias oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional en la presente oportunidad por el acusado asistido por su abogado de confianza.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 09:30 A.M. con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud hecha por el Abogado de Confianza del acusado de autos y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado KEVIN HUGO CASTROMONTE, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ (Occiso); y SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 09:30 A.M. con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS