REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004881
ASUNTO : BP01-P-2009-004881


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS JOSE BOULTON , en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUIGI MIGUEL MARTINEZ COVA Y DOUGLAS JOSE GARCIA ZAPATA , identificado en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión del delito de , DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal ; cometido en perjuicio de la Colectividad ; donde argumenta la defensa que los supuestos que motivaron inicialmente la medida privativa de Libertad en contra de sus defendido han variado en virtud .

Este Tribunal antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; por lo que esta Instancia de Control considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. LUIS BOULTON , en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUIGI MIGUEL MARTINEZ COVA Y DOUGLAS JOSE GARCIA ZAPATA , identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el art 277 del Código Penal ; cometido en perjuicio de la Colectividad ; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELL