REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002438.-


TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03.
JUEZ PROFESIONAL: DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ
FISCAL TERCERA DEL MP: Dra. ROSA PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZIMARU FUENTES.
ACUSADO: LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
OCCISO: ORLANDO HARRINSON GARCIA.
VICTIMA: MARYULI DEL CARMEN HERNANDEZ RIBAS.


Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03 y constituido como Tribunal Unipersonal por el Juez Profesional Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO, vista la admisión de los hechos planteada por el acusado LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, titular de la cédula de identidad número 20.320.620, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación presentada por la Dra. ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORLANDO HARRINSON GARCIA; siendo la oportunidad procesal para publicar la Sentencia Definitiva, éste Órgano Jurisdiccional pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACION FISCAL

Constituyen los hechos y circunstancias objeto de la Acusación Fiscal, los alegatos sostenidos por la Dra. ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 12-06-2.008, inserto a los folios 115 al 138 de la primera pieza del expediente, en contra del acusado LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, titular de la cédula de identidad número 20.320.620, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORLANDO HARRINSON GARCIA; procediendo a realizar una narración breve de los hechos investigados y atribuidos jurídicamente al mencionado acusado; estableciéndose que en fecha 20-01-2.007, el ciudadano ORLANDO HARRINSON GARCIA, recibe una llamada telefónica, cuando sale hacia afuera de la residencia donde se encontraba reunido, ubicada en el sector Rivera del Neverí, Barcelona de éste Estado, el ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, portando un arma de fuego, tipo escopetín, sin mediar palabra le efectuó un disparo a la altura de la pierna derecha, resultando herido y auxiliado por sus amigos y familiares es trasladado hasta el Hospital Universitario Luís Razetti de Barcelona, donde falleció a consecuencia de herida por arma de fuego de proyectiles múltiples al muslo derecho con características de disparo de corta distancia, orificio de entrada único en la cara antero-interna del 1/3 medio y ochos orificios de salida en cara postero-interna; se recuperó un taco de plástico en planos musculares, sub-adyacente al orificio de entrada; produce perforación de la iliaca derecha y femoral derecha; trayectoria de adelante hacia atrás, derecha, descendente. Asimismo, informo al ciudadano Juez que en el supuesto que el acusado antes identificado admita los hechos objeto de la acusación fiscal, no me opongo a la aplicación del procedimiento especial, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo dictar la respectiva sentencia condenatoria y pido se ratifique la Medida de Privación Judicial de Libertad.


Acto seguido, intervino Defensa Pública Penal Dra. ZIMARU FUENTES, quien expone: Informo al Tribunal que mi representado me manifestó su deseo de admitir los hechos para que lo imponga de la sentencia condenatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interviene el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, Juez de Juicio Unipersonal y en razón al planteamiento realizado por la Defensa Pública Penal y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ".Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, titular de la cédula de identidad número 20.320.620, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo".Acto seguido interviene la Dra. ZIMARU FUENTES, Defensora Pública Penal, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado de admitir los hechos que constituyen la acusación Fiscal y la acusación particular propia, solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido, se sirva aplicar la circunstancia atenuante establecida en el Articulo 74, Ordinal 4° del Código Penal, en virtud que mi representado no posee antecedentes penales; asimismo, solicito rebaje la pena de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, intervino la ciudadana MARYULI DEL CARMEN HERNANDEZ RIBAS, quien en su condición de victima en el presente asunto, expuso: Pido al ciudadano Juez haga justicia. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado de Juicio Unipersonal procedió a imponer de manera inmediata la Pena al ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, titular de la cédula de identidad número 20.320.620, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORLANDO HARRINSON GARCIA; hecho punible que prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, estableciéndose el término medio de la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, y tomando en consideración la circunstancia atenuante alegada por la Defensa Pública Penal, contenida en el Articulo 74, Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, tomando en consideración el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente rebajar un tercio a la pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados y al bien jurídico afectado (Derecho relativo a la Vida, consagrado en el artículo 43 Constitucional); Quedando la pena en concreto a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, manteniéndose detenido en la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en contra del acusado LUIS ALBERTO ZABALA RIBAS, titular de la cédula de identidad número 20.320.620, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ORLANDO HARRINSON GARCIA; imponiéndose la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, manteniéndose el acusado de autos privado judicialmente de libertad y recluido en la Policía del Estado Anzoátegui a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda. Regístrese.
EL JUEZ DE JUICIO Nro. 03.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ.