REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001744.-
TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA: Abg. JENNIFER GOMEZ
FISCAL SEXTA DEL MP: Dra. INGRID VARGAS
ACUSADO: ARMANDO JOSE BRITO ROMERO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
VICTIMA: ARTEMI LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03 y constituido como Tribunal Unipersonal por el Juez Profesional Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO, vista la admisión de los hechos planteada por el acusado ARMANDO JOSE BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.569.237, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación presentada por la Dra. INGRID VARGAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ARTEMI LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ; siendo la oportunidad procesal para publicar la Sentencia Definitiva, éste Órgano Jurisdiccional pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACION FISCAL
Constituyen los hechos y circunstancias objeto de la Acusación Fiscal, los alegatos sostenidos por la Dar. INGRID VARGAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 21-11-2.005, inserta a los folios 52 al 62 de la primera pieza del expediente, en contra del acusado ARMANDO JOSE BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.569.237, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ARTEMI LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos atribuidos al mencionado acusado y a ratificar los medios de pruebas testimoniales y documentales indicados en el respectivo escrito de acusación, estableciendo que el día 16-04-2.005, en horas de la mañana, el acusado de autos, procedió arrebatarle a la victima Luís Atermi Rodríguez Hernández, quien se encontraba en el Restaurant El Áncora, ubicado al frente del Centro Comercial Caribean Mall, un teléfono celular Marca Samsung, Color Negro, serial A00A3AAC, con su respectiva batería, siendo capturado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Diego Bautista de Urbaneja; igualmente, ésta Representación Fiscal informa al Tribunal que en el supuesto que el acusado admita los hechos, no me opongo a la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pido se dicte la respectiva sentencia condenatoria.
Acto seguido, el Tribunal de Juicio se dirigió al acusado ARMANDO JOSE BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.569.237, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Acto seguido interviene la Dra. HERMINIA ALEMAN, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado de admitir los hechos que constituyen la acusación Fiscal, solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido, se sirva aplicar la circunstancia atenuante establecida en el Articulo 74, Ordinal 4° del Código Penal, en virtud que mi representado no posee antecedentes penales; asimismo, solicito rebaje la pena de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado de Juicio Unipersonal procedió a imponer de manera inmediata la Pena al ciudadano ARMANDO JOSE BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.569.237, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ARTEMI LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ; hecho punible que prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, estableciéndose el término medio de la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, y tomando en consideración la circunstancia atenuante alegada por la Defensa Pública Penal, contenida en el Articulo 74, Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, tomando en consideración el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente rebajar la mitad de la pena a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, UN (01) AÑO, en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Quedando la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, manteniéndose en libertad el mencionado acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en contra del acusado ARMANDO JOSE BRITO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 18.569.237, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ARTEMI LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ; imponiéndose la pena a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, manteniéndose en libertad el mencionado acusado. Regístrese.
EL JUEZ DE JUICIO Nro. 03.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ.
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