REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006269.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado REGULO CELESTINO GUAITA CUECHE, titular de la cédula de identidad número 14.617.775, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la victima CARMEN LUISA GAMBOA; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:

Recibido el presente asunto, se fijó el acto correspondiente al Sorteo Ordinario de Escabinos; sin embargo, éste se ha sido diferido en reiteradas oportunidades, entre otros motivos por la incomparecencia injustificada del acusado REGULO CELESTINO GUAITA CUECHE; asimismo, se observa que en fecha 11-10-2.006, se verificó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que el Juzgado de Control otorgó Medidas Cautelares a favor del mencionado acusado, imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que el acusado de autos se presentó por última vez en fecha 21-01-2.009 ante la citada Unidad.

Al respecto, establece el artículo 262, en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Órgano Jurisdiccional podrá de oficio revocar la Medida Cautelar impuesta al imputado, cuando éste no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite y/o incumpla, sin motivo justificado las obligaciones y condiciones impuestas; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es revocar las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y librar Orden de Captura en contra del ciudadano REGULO CELESTINO GUAITA CUECHE, titular de la cédula de identidad número 14.617.775, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la victima CARMEN LUISA GAMBOA; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad y se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano REGULO CELESTINO GUAITA CUECHE, titular de la cédula de identidad número 14.617.775, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la victima CARMEN LUISA GAMBOA; debiéndose remitir el oficio respectivo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ