REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-009680.-
Vista la solicitud presentada por la Dra. ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se revoque la Medida Cautelar y se libre orden de captura en contra del acusado MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 14.316.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS; éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
El Ministerio Público como argumento de su solicitud, señaló que siendo la oportunidad fijada para iniciar el juicio oral, se verificó la presencia de las partes, constatándose que el acusado MIGUEL ANGEL CARDOZO, se ausento de la sede del Palacio de Justicia, sin motivo justificado, imposibilitando de este modo la efectiva persecución de la acción penal; igualmente, debe considerarse la magnitud del daño causado en la presente causa, la cual se sigue por la comisión del delito de “ Homicidio Intencional”, perpetrado en fecha: 30/10/2003, en contra de la vida del ciudadano: ERICK IGOR RIVAS, sin que hasta la presente fecha se haya podido definir el presente proceso y la conducta del acusado quien falto igualmente a las convocatorias del presente debate de fecha 19/10/2009 y 11/11/2009.
Al respecto se desprende de las actuaciones que en fecha 31-10-2.003, el Juzgado de Control de éste Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia oral de presentación del imputado MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 14.316.054, otorgándose Medida Cautelar Menos Gravosas a favor del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS.
En fecha 10-10-2.007, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS; así como los medios de pruebas ofertados por las partes; dictándose el respectivo auto de apertura a juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones ante éste Tribunal de Juicio, se realizó el sorteo ordinario de escabinos y se fijó la Constitución del Tribunal de Juicio Mixto, siendo éste diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia de los escabinos seleccionados; por lo que ésta Instancia Judicial conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, asumió el control jurisdiccional y constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal, fijándose el juicio oral y público para el día 19-10-2.009, oportunidad en que fue diferido para el día 11-11-2.009, por incomparecencia del acusado MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS; siendo diferido nuevamente para el día 07-01-2.010, por incomparecencia de éste; aunado a ello, se desprende del acta de fecha 25-03-2.010, que al momento de verificar la presencia de las partes para constituir el Tribunal de Juicio Unipersonal en sala de audiencia y aperturar el juicio oral, el acusado de autos, a pesar de haberse anunciado con el alguacilazgo, éste se había retirado sin justificación alguna de la sede del Palacio de Justicia. Asimismo, observa éste Juzgador que las circunstancias de derecho que motivaron al Órgano Jurisdiccional para otorgar la Medida Cautelar, cambiaron con el acto conclusivo del Ministerio Público, al haberse modificado la calificación jurídica del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, a Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 de la citada Ley Penal Sustantiva; hecho punible que prevé una pena de 12 a 18 años de presidio; acreditándose de ésta manera una presunción razonable de peligro de fuga, al exceder la pena en su límite máximo de diez años y aunado a la magnitud del daño causado y la pena a imponer de resultar culpable el acusado previo juicio oral y debido proceso, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es revocar la Medida Cautelar otorgada en fecha 31-10-2.003 por el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 262, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incomparecido el acusado al juicio oral en reiteradas oportunidades, sin justificación alguna; en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 14.316.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS; todo de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, líbrese orden de captura en contra del mencionado acusado y remítase oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 31-10-2.003 por el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, de conformidad con el artículo 262, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 14.316.054, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK IGOR RIVAS; conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, líbrese orden de captura en contra del mencionado acusado y remítase oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que lo incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendido deberá colocarse de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ