REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000201
ASUNTO : BP01-D-2010-000201
De la revisión del presente Asunto este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de Marzo del 2010, la Fiscales del Ministerio Publico puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; solicitando la aplicación del Procedimiento Abreviado y la medida cautelar de Prisión Preventiva, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS RUIZ y LA COSA PUBLICA.
En fecha 15 de Marzo del 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva ordenándose la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remision del presente Asunto a este Tribunal.
En fecha 15 de Marzo del 2010, la Abogada YUTCELINA ALFONZO; en su carácter de Defensora Publica de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicito se practicara como prueba a favor de sus representados reconocimiento en rueda de imputados la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, fijándose como oportunidad para practicar la misma el 19 de Marzo del 2010, remitiéndose en dicha oportunidad las presentes actuaciones para este Tribunal.
En fecha 18 de Marzo del 2010, se recibe por ante este Despacho las presentes actuaciones, dictándose en dicha oportunidad el auto correspondiente acordándose la celebración del Juicio Oral Y Privado para el día 29 de Marzo del 2010.
En fecha 19 de Marzo del 2010, este tribunal difirió la practica del reconocimiento de imputados acordada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para el día 22 de Marzo del 2010, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula como esta constituido la Sección de Adolescentes y en este sentido señala que el Control de la investigación y la audiencia Preliminar estarán a cargo de un Juez Profesional que se denominara Juez de Control …..”. La fase de juzgamiento estara a cargo de un Tribunal de juicio…….”
Estableciéndose en el artículo 668 de la referida Ley Orgánica que los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en el titulo correspondiente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
En este Mismo orden de ideas tenemos que el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala lo siguiente: Artículo 555.— Control. A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en el caso de marras el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordeno se practicara reconocimiento en rueda de imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como oportunidad para practicar la misma el 19 de Marzo del 2010, no obstante ello remitiéndose en dicha oportunidad las presentes actuaciones para este Tribunal, ante esta circunstancia es necesario señalar lo siguiente:
La Sección de Adolescentes de acuerdo a lo señalado en el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula como esta constituido la Sección de Adolescentes y en este sentido señala que el Control de la investigación y la audiencia Preliminar estarán a cargo de un Juez Profesional que se denominara Juez de Control y la fase de juzgamiento estara a cargo de un Tribunal de juicio; el presente Asunto se encuentra en fase de juzgamiento encontrándose a cargo de un Tribunal de juicio, al cual le esta acreditada la facultad de la celebración de los juicios orales y privados; circunstancia por la cual no puede este Tribunal practicar pruebas y controlar la practica de las mismas, salvo las excepciones establecidas taxativamente en la Ley y como quiera que de acuerdo a las disposiciones referidas utsupra e Tribunal de Control le compete autorizar y realizar los anticipos de prueba incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico; en consecuencia se acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, las presentes Actuaciones a los efectos de que se practique la prueba acordada por dicho Tribunal y sean devueltas a este despacho por encontrarse fijado la celebración del Juicio oral y Privado para el día jueves 29 de Marzo del 2010 a las 11:00 AM y déjese sin efecto acto fijado para el día de hoy 22 de Marzo del 2010. Cúmplase.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funcion de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE: Se acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, las presentes Actuaciones a los efectos de que se practique la prueba de Reconocimiento de Imputados de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ,acordada por dicho Tribunal y sean devueltas a este despacho por encontrarse fijado la celebración del Juicio oral y Privado para el día jueves 29 de Marzo del 2010 a las 11:00 AM y déjese sin efecto acto fijado para el día de hoy 22 de Marzo del 2010. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MAURA FLANNERY
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