REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui.
Barcelona, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000202
ASUNTO : BP01-D-2010-000202

RESOLUCION:
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISON PREVENTIVA
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Publica de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la REVISION de la medida de DETENCION PREVENTIVA, impuesta a sus representados, ante dicha petición este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 12 de Febrero de 2010 la Fiscalía Decimaoctava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puso a disposición del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez actuando como Tribunal en función de Control del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; ordeno la apertura a Juicio por Procedimiento Abreviado a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JO0SE Guevara, imponiéndosele como medida cautelar la medida de DETENCION PREVENTIVA.

En fecha 17 de Marzo del 2010, el Abogado ANGEL ROJAS en su carácter de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ate este despacho escrito de Acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como sanción la imposición de las MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 19 de marzo del 2010, la Abogada DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Publica de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este despacho la revisión de la medida de DETENCION PREVENTIVA, impuesta a sus representados alegando como fundamento de su petición, que la Representación Fiscal había solicitada como sanción definitiva en su escrito de Acusación la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Ante dicha petición cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:

“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Ahora bien, revisadas como ha sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por la Abg. DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como el escrito de Acusación del Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico; mediante la cual se acredita la sanción definitiva solicitada por la Representación fiscal en contra de los prenombrados Adolescentes son las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales no acarrean restricción de Libertad de acuerdo a lo señalado en los artículos 625 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la medida de no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin Autorización del Tribunal y la prohibición de Comunicarse con la victima ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en los literales “d” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluidos en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez se acuerda el traslado de los prenombrados Adolescentes hasta la sede de este Despacho para el día 23 de febrero del 2010 a las 9:00 AM, a los fines de ser impuestos de la presente Resolución y acordar su Libertad inmediata. Líbrese las correspondientes boletas y notifíquese a las partes.


Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. DAISY YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la medida de no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin Autorización del Tribunal y la prohibición de Comunicarse con la victima ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en los literales “d” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluidos en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez se acuerda el traslado de los prenombrados Adolescentes hasta la sede de este Despacho para el día 23 de febrero del 2010 a las 9:00 AM; a los fines de ser impuestos de la presente Resolución y acordar su Libertad inmediata. Líbrese las correspondientes boletas y notifíquese a las partes..
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY