REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000489
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado, IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 26/08/2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, encontrándose el funcionario Luís Alberto Abache García, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje al mando de la Unidad P-233, en compañía del Sub Inspector OSCAR LEÓN, y de los agentes LEVIS CASTILLO y JORGEN DELGADO, por las diferentes calle y avenidas con conforman las diferentes barriadas, Urbanizaciones e invasiones, pertenecientes al Municipio Sotillo y sus adyacencias, cuando oímos la transmisión realizadas por la centralista de guardia de la sala de comunicaciones de la Dirección general de nuestra institución, girando instrucciones de mantenerse alerta posible presencia en el Municipio Sotillo, de un vehiculo con las siguientes característica marca FORD, modelo ECO SPORT, Color PLATA, placas GCG-11M, año 2005, en el cual se desplazaban dos sujetos armados quienes minutos antes y portando armas de fuego, sometieron al ciudadano JULIO DELGADO, y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehiculo cuando se encontraba en el sector Las Casitas del Municipio Bolívar, pasando un lapso de 5 minutos y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Octavio Camejo, adyacente al Club Sirio, visualizamos un vehiculo desplazarse a exceso de velocidad en sentido contrario al nuestro, cuyas características y placas coincidían con las del vehiculo reportado como robado, por lo que procedimos a encender las luces y darle a través del alto parlante, la voz de alto a la persona a bordo de este vehículo, uyo conductor acelero mas con intención de evadir la acción policial, por lo que procedimos a realizar llamada radiofónica a nuestro comando “z/nro 02”, solicitando apoyo policial e iniciamos una persecución en caliente la cual se prolongo a la Avenida Principal del Paraíso, logrando darle alcance, en la calle el hueco del sector Bello Monte de Puerto la Cruz, observando que se abren las puertas delanteras, y salen dos personas del sexo masculino, quienes tratan de salir en veloz carrera, siendo estos interceptados de inmediato, haciendo entrega el agente Castillo de UN ARMA DE FUEGO, encontrada en poder de uno de estos sujetos, oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura y el cual describo de la siguiente manera: marca SMITH & WESSON, calibre 38MM, cromado, cacha de madera, seriales devastado, en su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir…, practicando de inmediato la detención preventiva de estos dos ciudadanos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró el arma de fuego ya descrita y JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, quien conducía el vehiculo marca FORD, modelo ECO SPORT, color PLATA, palcas GCG11M, el cual momentos antes portando un arma de fuego ay amenazada de muerte despojaron al ciudadano JULIO CESAR DELGADO.”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con la participación en e mismo del acusado IDENTIDAD OMITIDAcomo COAUTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial de fecha 26/08/2008, suscrita por Luís Alberto Abache García, adscrito a la Zona Policial N° 02 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de: "...siendo aproximadamente las ocho con veinte minutos horas de la noche, del día Martes 26/08/2008, realizaba labores de patrullaje al mando de la Unidad P-233,.... en compañía del sub. Inspector Oscar León, y de los agentes Levis Castillo y Jorge Delgado, por las diferentes calle y avenidas con conforman las diferentes riadas, Urbanizaciones e invasiones, pertenecientes al Municipio Sotillo y sus adyacencias, cuando oímos la transmisión realizadas por la centralista de guardia de la sala de comunicaciones de la Dirección general de la institución, girando instrucciones..,, mantenerse alerta posible presencia en el Municipio Sotillo, de un vehículo con las siguientes característica marca FORD, modelo ECO SPORT, Color PLATA, placas GCG-BM, año 2005, en el cual se desplazaban dos sujetos armados quienes minutos antes y portando armas de fuego, sometieron al ciudadano JULIO DELGADO, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de este vehículo cuando se encontraba en el sector Las Casitas del Municipio Bolívar, pasando un lapso de 5 minutos y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Octavio Camejo, adyacente al Club Sirio, fizamos un vehículo desplazarse a exceso de velocidad en sentido contrario al nuestro, cuyas características y placas coincidían con las del vehículo reportado como robado, por lo que procedimos a encender las luces y darle a través del alto parlante, la voz de alto a la persona a bordo de este vehículo..., conductor acelero más.., con intención de evadir la acción policial, por lo que procedimos a realizar 3a radiofónica a nuestro comando "z/nro 02", solicitando apoyo policial e iniciamos una persecución en la cual se prolongo a la Avenida Principal del Paraíso, logrando darle alcance ..., en la calle el hueco sector Bello Monte de Puerto la Cruz, observando que se abren las puertas delanteras, y salen dos personas del sexo masculino, quienes tratan de salir en veloz carrera, siendo estos interceptados de inmediato…… haciendo entrega el agente Castillo de UN ARMA DE FUEGO, encontrada en poder de uno de estos sujetos, oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura y el cual describo de la siguiente manera: marca SMITH & WESSON, calibre 38MM, cromado, cacha de madera, seriales devastado por su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir..,, practicando de inmediato la detención preventiva dos ciudadanos, quedando identificado como ... IDENTIDAD OMITIDAR, a quien se le encontró el arma de fuego ya descrita..."
2.-Acta de denuncia del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. 5900089, residenciado en Urbanización El ingenio Avenida Mogna casa Nro. 102-90 Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 04166818964 y 02812768556, por ante la Zona Policial N° 02 de la del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: "me presento ante este Comando Policial, a denunciar a ládanos desconocidos, por la razón de que el día de hoy,., yo me encontraba en un vehículo de mí propiedad, en compañía de LEONARD ROMERO y su esposa DENIS, quienes son uno amigos míos..., se le parao al lado un vehículo RENAULT MEGAN, de color BLANCO, del cual se bajaron dos sujetos de contextura delgada..., saco un arma de fuego color plateada y me apunto, y bajo amenaza de muerte me de mi vehículo...saco un arma de fuego color plateado y me apunto, y bajo amenaza de muerte me bajo de mi vehiculo…”
3.-Experticia de Reconocimiento Legal y Verificación de Seriales Nro. 0418 de fecha 03-09-08 practicada por el funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación puerto La Cruz sobre un vehículo Marca Fort modelo Eco Esport, placas -BOG11M, año 2005, color plata, clase camioneta, tipo sport wagon de uso particular...Conclusión: El vehículo objeto del presente estudio presenta los seriales de identificación originales al ser verificados las matriculas y seriales de este vehículo automotor en el sistema Integrado SPOL el mismo no arrojo datos de solicitud por este cuerpo policial,.."
4.-Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 409 de fecha 04-09-08 practicada por el funcionario JUAN SANOJA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación puerto la cruz sobre un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson sin seriales visibles calibre 38mm la cual se encuentra constituida por un cañón de color gris con una longitud de 10 centímetros, el diámetro interno del cañón 7 milímetros y el diámetro externo del cañón 1,6 centímetros su empuñadura está compuesta por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón unidas entre sí por un tornillo metálico de color gris posee un cilindro giratorio y su sistema de percusión se construye por un martillo y disparador...conclusiones: " la pieza en estudio resulto ser un arma de fuego en el estado que se encuentra puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte y tiene el uso especifico para lo cual fue diseñada o elaborada..."
5.-Acta de Entrevista de fecha 05 de Septiembre de 2008, rendida por la ciudadana DENISSE CECILIA BRITO ÍNZO, titular de la cédula de identidad N° 16,061.346, residenciada en la Av. Américo vespucio Residencial Aves de Borabora, Torre Thaiti., Piso 1, Apto 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono nro. 0424-837.10.50; quien en consecuencia expuso: "El día martes 26 de del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, venía con el señor Julio Delgado en su camioneta modelo eco sport, él nos estaba dando la cola a mí y a mi esposo, a la casa de mi mamá, luego al llegar a la casa de mi mamá ubicada en la calle zoilo Vidal de Barcelona, allí el señor julio decidió bajarse a saludar a mi mamá, y exactamente cuando íbamos bajando del carro, llegaron dos adolescentes y apuntaron a mi esposo y le pidieron las llaves de la leía, y el señor julio le dio las llaves, me quitaron la cartera, luego montaron a mí esposo en la camioneta y se lo llevaron, luego entramos a la casa, yo le comenté lo sucedido a mis familiares y mi hermano de nombre Luis Brito salió y aviso a una casilla policial lo que había pasado, pagino que lo radiaron y así fue como los capturaron, así mismo como a la media hora llamó mi Leonard".
6.-Acta de Entrevista de fecha 05 de Septiembre de 2008, rendida por el ciudadano LEONARD JOSÉ ROMERO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.827.135, residenciada en la Av. Américo Conjunto Residencial Aves de BoraboraJ Torre Thaiti, Piso 1, Apto 13, Puerto La Cruz, Anzoátegui, Teléfono nro. 0424-837.26.11; quien en consecuencia expuso: "El día martes 26 del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, venía con el Julio Delgado en su camioneta modelo eco sport, él me estaba dando la cola a mí y a mi esposa, a la casa de mi suegra, luego al llegar a la casa de mi suegra ubicada en la calle zoilo Vidal a, allí el decidió bajarse a saludar a mi suegra, y exactamente cuando íbamos bajando del carro, llegaron dos muchachos jóvenes uno de ellos portando arma de fuego, quien me apunto y las llaves de la camioneta y el señor julio se la entrego, y en ese momento en vez de irse en el carro, él otro mucho le quito la cartera a mi esposa Denisse Brito de Romero, luego pensamos que se iban, pero me montaron en la camioneta con ellos, en el camino siempre me tuvieron apunto con el arma; y después de varias vueltas me dejaron a la altura de Nueva Barcelona, en el Ingenio, me quitaron la cadena y teléfono celular".
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 26/08/2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, encontrándose el funcionario Luís Alberto Abache García, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje al mando de la Unidad P-233, en compañía del Sub Inspector OSCAR LEÓN, y de los agentes LEVIS CASTILLO y JORGEN DELGADO, por las diferentes calle y avenidas con conforman las diferentes barriadas, Urbanizaciones e invasiones, pertenecientes al Municipio Sotillo y sus adyacencias, cuando oímos la transmisión realizadas por la centralista de guardia de la sala de comunicaciones de la Dirección general de nuestra institución, girando instrucciones de mantenerse alerta posible presencia en el Municipio Sotillo, de un vehiculo con las siguientes característica marca FORD, modelo ECO SPORT, Color PLATA, placas GCG-11M, año 2005, en el cual se desplazaban dos sujetos armados quienes minutos antes y portando armas de fuego, sometieron al ciudadano JULIO DELGADO, y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehiculo cuando se encontraba en el sector Las Casitas del Municipio Bolívar, pasando un lapso de 5 minutos y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Octavio Camejo, adyacente al Club Sirio, visualizamos un vehiculo desplazarse a exceso de velocidad en sentido contrario al nuestro, cuyas características y placas coincidían con las del vehiculo reportado como robado, por lo que procedimos a encender las luces y darle a través del alto parlante, la voz de alto a la persona a bordo de este vehículo, luego el conductor acelero mas con intención de evadir la acción policial, por lo que procedimos a realizar llamada radiofónica a nuestro comando “z/nro 02”, solicitando apoyo policial e iniciamos una persecución en caliente la cual se prolongo a la Avenida Principal del Paraíso, logrando darle alcance, en la calle el hueco del sector Bello Monte de Puerto la Cruz, observando que se abren las puertas delanteras, y salen dos personas del sexo masculino, quienes tratan de salir en veloz carrera, siendo estos interceptados de inmediato, haciendo entrega el agente Castillo de UN ARMA DE FUEGO, encontrada en poder de uno de estos sujetos, oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura y el cual describo de la siguiente manera: marca SMITH & WESSON, calibre 38MM, cromado, cacha de madera, seriales devastado, en su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir…, practicando de inmediato la detención preventiva de estos dos ciudadanos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDAR, a quien se le encontró el arma de fuego ya descrita y JOSE RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, quien conducía el vehiculo marca FORD, modelo ECO SPORT, color PLATA, palcas GCG11M, el cual momentos antes portando un arma de fuego ay amenazada de muerte despojaron al ciudadano JULIO CESAR DELGADO; hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDAen la Audiencia de iniciación del Juicio Oral Y Privado antes de iniciarse el debate ; el cual libre de apremio y coacción solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, dada las circunstancias que el acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a el acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL, por ser responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente, comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como la participación en el mismo de el acusado IDENTIDAD OMITIDAen grado de COAUTOR, toda vez que el prenombrado acusado admitió los hechos imputado por el Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación en el cual se señalo que el prenombrado acusado manifiestamente armado y conjuntamente con otro sujeto despojaron al ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ de su vehiculo, hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDAy teniendo las medida establecidas en el Ley Especial una finalidad primordialmente educativa , la formación integral del adolescente y lograr su adecuada convivencia familiar y social circunstancia por la cual este e Tribunal considera proporcional e idónea imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA,la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del articulo 626 Ejusdem, solicitada por la Representante del Ministerio Publico, toda vez que el IDENTIDAD OMITIDA,tiene la capacidad y la edad suficiente para cumplir dicha medida , por cuanto en la actualidad cuenta con la edad de dieciocho (18) años y durante el proceso no se consigno informe alguno que acredite que el mismo tiene algún impedimento físico o psicológico, que impida el incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ y en consecuencia lo sanciona con la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, establecida en el articulo 620 literales “d”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLENNERY
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