REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000048

JURISDICCIÓN MERCANTIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TECNO ASFALTOS DE ORIENTE, C. A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre de 2.007, bajo el No. 13, Tomo A-88.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Luís Antonio Farias, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.751.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Manuel Ortuño Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.970.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 09 de Marzo de 2.009, este Juzgado admitió la demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento Intimatorio, hubiere incoado la Sociedad Mercantil TECNO ASFALTOS DE ORIENTE, C. A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre de 2.007, bajo el No. 13, Tomo A-88, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Luís Antonio Farias, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.751, en contra del ciudadano Manuel Ortuño Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.970, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 17 de julio de 2009, el Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa y se libró la compulsa respectiva.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la parte actora solicita medida preventiva de embargo.
En fecha 13 de enero de 2.010, el ciudadano Manuel Ortuño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.970, asistido por el abogado José Luís Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.730, presenta diligencia, mediante la cual se da por intimado de la presente.
En fecha 24 de febrero de 2.010, la parte demandante a través de su apoderado judicial solicita se dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

III
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Dispone el Artículo 640 del código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud de la demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.

IV
Decisión
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia, se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en fecha 09 de marzo de 2.009, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, hubiere incoado en el juicio que por Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere incoado la Sociedad Mercantil TECNO ASFALTOS DE ORIENTE, C. A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre de 2.007, bajo el No. 13, Tomo A-88, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Luís Antonio Farias, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.751, en contra del ciudadano Manuel Ortuño Pinto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.970, con fundamento en un cheque que acompañó al libelo como sustento de la acción. Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 09 de marzo de 2009. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día (1º) días del mes de marzo del 2.010.- Años.- 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos.

La secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino





En esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m., se dictó y publicó la anterior Decisión. Conste.
La Secretaria,


















/Aura H.-