REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000213


Visto el escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por el abogado en ejercicio Alcadio Piñerua Castillo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.746.356 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.276, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Katiuska Milagros González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.296; y por la parte demandada, la ciudadana Milagro Fariñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.857 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.767, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Aracelis Hidalgo de Betancourt, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 585.488. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.

/Aura H.-