REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2008-005838
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ROSA GUARIMATA DE CAICAGUARE y HAYDEE GUARIMATA DE GUAIPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.809 y 4.222.705, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio Yunelvy Soto, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 111.305, mediante la cual solicitan sean declaradas Únicas y Universales Herederos de su hermano RAMON CELESTINO GUARIMATA, fallecido Ab-Intestato el 26 de agosto de 2008, en Barcelona, hospital Dr. Luís Razzetti. Con vistas de los recaudos consignados, consistentes en Acta de Nacimiento y Actas de Nacimiento de las solicitantes; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rusmary Martínez Muñoz y Héctor Guarapana, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.299.223 y V-8.217.902, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, igualmente conocieron de vista trato y comunicación al de cujus Ramón Guarimata; Que saben y les consta que las ciudadanas Rosa Guarimata de Caicaguare y Haydee Guarimata de Guaipo, son las Unicas y Universales Herederas del De Cujus Ramón Celestino Guarimata.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ROSA GUARIMATA DE CAICAGUARE y HAYDEE GUARIMATA DE GUAIPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.809 y 4.222.705, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, RAMON CELESTINO GUARIMATA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-