Resol. de Contrato de Compra Venta
Edgar González
Héctor Díaz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001646

Visto el Escrito que antecede, de fecha 09 de Noviembre del 2.009, suscrito por el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Totonji, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.034, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR AUGUSTO DIAZ NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.068, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consigna Transacción que celebrara su representado con el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.311, por ante la Notaria Pública de Lechería,, Municipio el Morro, Licenciado diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de septiembre de 2.009; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en la misma; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/mm.-