REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO Nº BP02-M-2007-000105
Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de Marzo del 2.010, suscrita por el ciudadano LUÍS FELIPE ROJAS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.432.610 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.975 y actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción en el juicio de Cobro de Bolívares que tiene incoado en contra de la Empresa SUMINISTROS, TRANSPORTE Y MATERIALES ANA BÁRBARA C.A., domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 10 de Abril del 2.006, bajo el N° 71, Libro A; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre un inmueble propiedad de la demandada, en fecha 06 de Agosto del 2.008. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. Igualmente, se ordena la devolución de los originales que consignara la parte actora a los autos, previa su certificación en autos. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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