REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001453

Visto el escrito de Tacha, presentado en fecha 23 de febrero de 2.010 por la ciudadana Evangelina Méndez Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.796.827, asistida por el abogado Carlos Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.464, este Tribunal a los fines de su admisión ordenó practicar por secretaria computo y se desprende del computo practicado en fecha 02 de marzo de 2.010, que dicho escrito fue presentado fuera del lapso correspondiente, por lo cual se Niega la admisión de la Tacha presentada por la parte demandada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.








/Aura H.-