REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001383
Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Johanna Malavè, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se modifique el oficio 0790-0122, librado al Banco Mercantil prueba de informe solicitada en su escrito de Promoción de pruebas, alegando que existió una mala interpretación o redacción de dicha prueba; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto sobre dicho pedimento observa:

En fecha 19 de enero de 2010, la parte actora promueve pruebas, de las cuales en su Capítulo IV, promovió informe de la siguiente manera:

“...Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se oficie al Banco Mercantil para que informe sobre los movimientos bancarios de la cuenta Nº 1229008403, del ciudadano Adolfredo Malavè, desde el año 2005, hasta el año 2007, para probar la relación y obligación de mi representado con la ciudadana en mención con el Nº de cuenta 1250026172 del Banco Mercantil. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se oficie al Banco Mercantil para que informe sobre la cancelación del cheque Nº 15195367, a nombre de Inversora Mendi Edder, C.A, de fecha 11 de abril de 2006, por un monto de Veinte Millones de (sic*)...”

En fecha 19 de febrero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante diligenció manifestando todo cuanto sigue:

“...En escrito de promoción de pruebas presentado por mi persona en el Capítulo IV, solicito pruebas de informes en el cual se oficie al Banco Mercantil que envíe los movimientos Bancarios de la cuenta Nº 1229008403, de mi representado desde el año 2005, hasta el año 2007, para la cuenta Nº 1250026172, del Banco Mercantil perteneciente a la ciudadana Yolli Márquez, esto es con el fin de probar la obligación de mi representado con la ciudadana antes mencionada y por mala interpretación o por mala redacción de lo solicitado en fecha 09 de febrero del presente año, este Tribunal libra oficio dirigido al Banco Mercantil Nº 0790-0122, en el cual ofician (sic*) algo el cual no fue solicitado por mí, por lo cual solicito que se reoficie (sic*) y sea corregido tal oficio, ya que lo solicitado no es lo acordado...”


Por su parte el oficio de fecha 09 de febrero de 2010, se contrae a solicitar a la referida entidad Bancaria lo siguiente:

“...Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle informe a este Tribunal a la brevedad posible, sobre lo siguiente:
1) Movimientos bancarios de la cuenta Nº 1229008403, perteneciente al ciudadano Adolfredo Malavè desde el año 2005 hasta el año 2007.
2) Sobre la cancelación del cheque identificado con el Nº 15195367 a nombre de INVERSORA MENDI EDDER, C.A., de fecha 11 de abril de 2006, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, para ese entonces.
Información que se requiere, en virtud de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en la causa contentiva de Acción Mero Declarativa incoada por el ciudadano ADOLFREDO JOSE MALAVE HERNANDEZ contra la ciudadana YOLLI MARQUEZ MISTAJE...”

De los precitados autos se desprende que lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de enero de 2010, en su Capítulo IV de informes, fue lo que acordó este Tribunal en el oficio de fecha 09 de febrero de 2010, por lo que mal podría este Juzgador, una vez precluído el lapso de promoción de pruebas, acordar o corregir situaciones que no se trajeron a colación en la oportunidad procesal pertinente, por lo que en consecuencia procede a negar, como en efecto así lo hace la solicitud requerida mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, por la Abogada en ejercicio Johanna Malavè, identificada supra, con respecto a la prueba de informes requerida a la entidad Bancaria Banco Mercantil, C.A. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.