REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BH01-X-2007-000008
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 03 de marzo de 2.010, suscrita en el presente juicio de Preferencia Ofertiva, por las Abogadas en ejercicio Rocío Pérez Larez y Levis Marilyn Fernández Da Silva, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 55.071 y 52.068, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Grupo 92, C.A, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 2004, bajo el Nº 06, Tomo A-28; por una parte, y por la otra, la codemandada, Sociedad Mercantil Conglomerados CA06, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 1996, bajo el Nº 08, Tomo A-36, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Julio César Cobo Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.285, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.037; y el tercero interesado de buena fe, ciudadano Marco Antonio Bisignano Centeno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.536, asistido por el abogado en ejercicio, Giovanni Profeta Valerio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.418; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes. En consecuencia, se ordena hacer entrega de las cantidades dinerarias consignadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 00070088-63-0010005603, del Banco Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, a favor de este Tribunal, desde el mes de enero del año 2007, hasta el mes de enero del año 2010, así como los intereses generados hasta la presente fecha, a la sociedad mercantil Grupo 92, C.A, en las personas de una cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio Rocío Pérez Larez y/o Levis Marilyn Fernández Da Silva. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Documento Transaccional y del auto de homologación a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Líbrese oficio, expídanse copias certificadas. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
.