ASUNTO Nº BP02-V-2010-002099
Interlocutoria Civil-B
ENTREGA Material
Diego Jaime y Nancy Naim.-
09/03/2.010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
I
ASUNTO : BP02-V-2010-000099
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA
Solicitantes: Ciudadanos: DIEGO JAIME SOLANO y NANCY JOSEFINA NAIM DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºS: 8.250.292 y 3.089.333 y de este domicilio.
Abogado Asistente: JUAN CARLOS GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.934.
Solicitado: ciudadano ARMANDO ALVAREZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.930 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.-
Pretensión: Entrega Material.-
II
Vista la anterior Demanda de Entrega Material, propuesta por los Ciudadanos: DIEGO JAIME SOLANO y NANCY JOSEFINA NAIM DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºS: 8.250.292 y 3.089.333 y de este domicilio, en contra del ciudadano ARMANDO ALVAREZ PEÑALVER; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda de Entrega Material, propuesta por los ciudadanos DIEGO JAIME SOLANO y NANCY JOSEFINA NAIM DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºS: 8.250.292 y 3.089.333 y de este domicilio, en contra del ciudadano ARMANDO ALVAREZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.930 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.-
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera… Artículo 3.- “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la misma es una solicitud de entrega material; por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, aún cuando el inmueble se encuentra en Jurisdicción del Estado Monagas, las partes eligieron como domicilio especial, esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por Oferta Real, propuesta por los ciudadanos DIEGO JAIME SOLANO y NANCY JOSEFINA NAIM DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºS: 8.250.292 y 3.089.333 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ, en contra del ciudadano ARMANDO ALVAREZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.930 y domiciliado en Caripe Estado Monagas; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Nueve días del mes de marzo de año Dos Mil Diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.
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