REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001190

Visto el escrito de fecha 9 de marzo de 2.010, suscrito por una parte por el abogado EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRIGITTE ALEIDA CHÁVEZ, parte demandante, y por la otra por el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.502.206, actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586 mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Edwards Bencomo, DESISTE tanto de la acción como del presente procedimiento que por Cumplimiento de Contrato interpusiera contra la empresa Inversiones HENOR; C.A. y el ciudadano Omar Noriega Sarrameda, en nombre de su representada CONVIENE y da su más amplia aprobación y aceptación al referido Desistimiento planteado, el Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

JSGD/nv