REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000076

Se contrae la presente pretensión al juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en los Libros de Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto, bajo el Nº 13, Tomo 121-A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0, a través de su apoderado judicial, Abogado Edgar José Hernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226 en contra de los ciudadanos Ernesto Antonio Perez Boccalandro, como obligado principal y del ciudadano Javier Ernesto Perez Cordero, en su carácter de Tercer Garante Constituyente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 092.747 y 13.055.347 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de febrero del 2010, acordó la citación de los demandados Ernesto Antonio Perez Boccalandro, como obligado principal y del ciudadano Javier Ernesto Perez Cordero, en su carácter de Tercer Garante Constituyente, mediante compulsa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que en fecha 25 de febrero del 2010, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas sin otorgarle el termino de distancia en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de Ejecución de Hipoteca, incoado por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, contra los ciudadanos Ernesto Antonio Perez Boccalandro, como obligado principal y del ciudadano Javier Ernesto Perez Cordero, en su carácter de Tercer Garante Constituyente y conceder a la parte demandada el termino de distancia consagrado en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de procedimiento Civil, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del auto de fecha 25 de febrero de 2.010, inclusive.- Admítase.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.