REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000009
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2.010, suscrita por el abogado Luis Díaz Borgia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa INTECSUB, RL., parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación, incoado en contra de la Empresa Oriemte Marine Group, C.A., el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.