REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001261
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Ángelo Meola Salerno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.335.071, asistido por el abogado Alexis Pereira Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 82.713, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el siguiente bien “Vehículo automotor, Marca: Volswagen, Año: 1997, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga, Placas: 76WMAB, Serial de Carrocería: 9BWZZZ217WP001382, Serial del Motor: UGA000614”; asimismo visto el contenido del oficio No. 13492 de fecha 19 de agosto de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Nicasio Ramón Gil González y Freddy Alejandro Arias Flores, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Ángelo Meola Salerno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.335.071, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente solicitud.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.