REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000235

La presente causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por BANCO PROVINCIAL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de diciembre del año 1996, bajo el numero 56, Tomo 337-A Pro, a través de sus apoderados judiciales abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Yubelia Guillen Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil FLOREH FLOR CONFITE DISTRIBUTION, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2.002, bajo el Nº 18, Tomo A-38 y reformados sus estatutos mediante asamblea inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 31 de marzo de 2005, bajo el Nº 41, Tomo A-22,representada por su presidente, ciudadano FLORENTINO JOSE TILVE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.730; la primera como deudora principal y el último, en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario de las obligaciones asumidas a favor del demandante; a la cual se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.009, admitiendo la misma, mediante auto de fecha 06 de octubre de 2.009, decretando la intimación de parte demandada, la empresa Sociedad Mercantil FLOREH FLOR CONFITE DISTRIBUTION, C.A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano FLORENTINO JOSE TILVE GUILARTE, antes identificados y a este último en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario de las obligaciones asumidas a favor de BANCO PROVINCIAL, C.A., (BANCO UNIVERSAL),parte demandante. En fecha 07 de octubre de 2.009, el Tribunal abrió cuaderno de medida y en el mismo decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la cantidad especificada en dicho decreto, comisionando para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del codemandado Florentino José Tilve Guilarte, constituido por: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N°. 101-53, ubicada en el sector denominado Vivienda bifamiliar aislada de la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie general aproximada de Trescientos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (300,48 mts2), con linderos Norte: Con Calle de circulación, Sur: Con Carrera 35; Este: Con Parcela 101-52; Oeste: Con Calle San Carlos. Dicho inmueble le pertenece al codemandado Florentino José Tilve Guilarte de la manera siguiente: La parcela de terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 2.006, anotado bajo el N°. 43, folios 395 al 399, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2.006 y la vivienda según título de construcción protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 2.008, anotado bajo el N°. 28, folios 295 al 299, Protocolo Primero. Tomo Trigésimo Sexto, Primer Trimestre del año 2.008., ordenándose participar de la medida decretada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante oficio.
Sustanciada la causa de conformidad con la Ley, hasta el estado de librar Cartel de Intimación a la parte demandada; en fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve fue presentado escrito por ambas partes, suspendiendo el curso de la causa, siendo reanudado dicha petición en forma reiterada mediante posteriores escritos presentados y homologadas dichas peticiones, de conformidad con la Ley.
En fecha tres de marzo de dos mil diez (03-03-2010) fue presentado escrito por el ciudadano Florentino José Tilve Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.730; actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Floreh Flor ConfIte Distribution, C.A.; en su propio nombre y conjuntamente con su cónyuge, ciudadana Flora Fajardo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.337.743, asistidos por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.076.396 e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 96,425 y formuló propuesta de pago a la parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, bajo los términos expresados en dicho escrito, el cual se da aquí por reproducido (folios 47 al 50).
En fecha once de marzo de dos mil diez (11-03-2010), fue presentado escrito por ante este Tribunal, por una parte los abogados Carlos Bellorín Quijada y/o Yubelia Guillén Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 3.135.545 y 8.231.052, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en representación del Banco Provincial, C.A., Banco Universal, identificado supra, en su carácter de demandante y por otra parte el ciudadano Florentino José Tilve Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.420.730, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Floreh Flor Confite Distribution, C.A., identificada supra, actuando en su propio nombre y conjuntamente con su cónyuge, ciudadana Flora Fajardo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.337.743; mediante el cual suscriben transacción judicial bajo los términos establecidos en el referido escrito transaccional, y que se da aquí por reproducido (folios del 52 al 54 y vto.), solicitando se homologue dicha manifestación.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,



Abg. Mirla Mata Rojas.