REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000418
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de marzo del año 2010, siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y por cuanto la parte demandante no compareció, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS