REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000437
Visto el escrito de fecha 02 de marzo del 2010, presentado por la abogada Egris Lira Zambrano, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, mediante el cual señaló que la parte peticionante obvió indicar el último domicilio conyugal, así como tampoco fundamentó la presente pretensión en alguna de las seis causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil, escogiendo el procedimiento establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la separación de cuerpos voluntaria; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la parte demandante ciudadano Diego Alberto Perfecto Allen, a los fines de obtener el objeto de la pretensión presentada, que no es otra que la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana Lisbeth Bastardo, fundamentó la misma en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como si fuera de mutuo consentimiento, observando este Tribunal que la presente demanda se contrae, según los hechos alegados, a una separación de cuerpos contenciosa; por lo que la parte demandante debió alegar cualquiera de las causales referidas en el artículo 185 del Código Sustantivo, igualmente se observa, que la parte peticionante debió dar cumplimiento al artículo 140 del Código Civil, que ordena señalar el último domicilio conyugal, para determinar la competencia del Tribunal que deba conocer la causa; es por lo que en atención a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, y en virtud de que las normas que rigen la materia de divorcio, las cuales son de orden público y no pueden ser relajadas por las partes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de poner orden procesal en la presente causa, repone la presente pretensión al estado de admisión y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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