REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002677
Visto el Desistimiento presentado en fecha 11 de marzo del año 2010, por el abogado Jesús Guzmán Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.898, en el presente juicio de Querella Interdictal Restitutoria, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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