REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000063

En fecha tres (03) de febrero del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Cruz Guillen e Hilda Josefina Serrano de Guillen, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 474.608 y 1.197.762, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25850, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1965; que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: José Gregorio Guillen Serrano, Hilsy Josefina Guillen Serrano, Fabiola del Valle Guillen Serrano, Douglas José Guillen Serrano y Ewuin José Guillen Serrano, todos mayores de edad, y si adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha tres (03) de febrero del año 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Cruz Guillén e Hilda Josefina Serrano de Guillén, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha diez (10) de marzo de 2010, diligenciaron los ciudadanos Cruz Guillen e Hilda Serrano de Guillen, asistidos por la abogada Adayelis Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.090, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud y la expedición de copias certificadas de la sentencia de divorcio.-
En fecha once (11) de marzo de 2010, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha tres (03) de febrero del año 2009, comparecieron los cónyuges Cruz Guillen e Hilda Josefina Serrano de Guillén, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día tres (03) de febrero de 2010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Cruz Guillen e Hilda Josefina Serrano de Guillén, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1965, según consta de Acta N° 21, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,