REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000676
Vista la solicitud contentiva de Jurisdicción Voluntaria, presentada por los ciudadanos Hortencia Sanez, Zaidith Perez De Tineo, Josefina Castillo, Katiuska Linares, Marieva Flores, Dolmarys Zapata, Luis Salazar, Eunice Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.221.818, 5.485.913, 3.169.036, 10.252.614, 3.957.146, 12.576.422, 8.341.983 y 5.486.769, respectivamente domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Carlos Franco, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 8.873, titular de la cédula de identidad Nº 2.800.174 y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Expone las partes actora en su escrito libelar “Que constituyeron un grupo de pequeños comerciantes que tienen establecidos sus negocios en locales comerciales que forman parte de los centros comerciales Coral Caribe Center, Paseo Plaza y Ancla, ubicados en la calle Carabobo con Av. Alberto Ravell y Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, locales que resultan propiedad de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (FUNDESO). Que la relación arrendaticia que los une a Fundeso data de algunos años, en forma armoniosa con los distintos Directores, Gerentes y Presidentes que han dirigido ese organismo respecto al canon o pensión mensual de arrendamiento y otros asuntos de mutuo interés. Que hoy día la situación cambió notablemente ya que desde los últimos días del mes de febrero del corriente año tienen serios problemas derivados de la abierta intención de la actual Directiva de la Fundación (FUNDESO), en relación con la firma de un nuevo contrato de arrendamiento que dejaría sin efectos el contrato vigente, siendo el punto culminante de este asunto una correspondencia supuestamente emanada de la Presidenta actual, ciudadana Marisol Ramos de fecha 03 de los corrientes, mediante la cual les conmina a la firma de ese nuevo contrato de arrendamiento; contrato en referencia que echa por tierra todos los derechos que acuerda el Código Civil, como la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que resulta violatorio los principios fundamentales, indiscutible el orden público inquilinario (Articulo 7), que tales como son los contenido en el articulo 14 que se refiere a la actualización periódica del canon de arrendamiento; del articulo 19 relacionado con la cuota mensual de mantenimiento del articulo 29 que trata de la fijación del canon mensual de arrendamiento, que del articulo 34 relacionado con el desalojo; llegando a pisar terrenos movedizos que orillan hacia la usura como cuando fijan un 5% diario por concepto de intereses moratorios..-Que por todas estas razones inmediatas y otras, es por lo que acuden ante esta competente autoridad jurisdiccional para que se sirva hacer comparecer a la actual regenta de Fundeso, ciudadana Marisol Ramos Bello a los fines y efectos que rinda cuenta sobre los hechos y actuaciones consignados en este escrito…………..” .-
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión del actor esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario de la parte solicitante, sin que llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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