REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000112
Visto el anterior escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, suscrita por los ciudadanos Delio A. Rondon, Castulo Alfredo Rondon B., José Rabel Pérez Vallejo y Juan Ramos, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.265.800, 15.126.413, 8.245.009 y 3.955.488, respectivamente, actuando en sus condición de Asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Pedro R. Farias M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454, en contra de la CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANOZTEGUI, mediante la cual subsanan la estimación de la demanda, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito de subsanación que “…estimo la presente demanda en la cantidad de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000,oo)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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