REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000022
Vista la Transacción suscrita en fecha 17 de marzo de 2.010, entre el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya trasformación en Banesco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, parte demandante, por una parte y por la otra, la empresa VENDING MARKET ORIENTE, C. A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de junio de 2003, anotada bajo el Nro. 26, Tomo A-24, siendo su ultima modificación, inscrita por ante el citado Registro en fecha 15 de septiembre de 2006, quedando anotada bajo el Nro. 03, Tomo A-80, debidamente representada por los ciudadanos Rafael Antonio Ledezma Andrade e Ivonne de los Ángeles Ledezma de Santaella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.571.971 y 3.642.168, respectivamente, el primero en su carácter de director y la segunda en su carácter de apoderada, y los ciudadanos María Fabiana Santaella Ledezma y Rafael Antonio Ledezma Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.980.692 y 8.571.971, respectivamente, actuando en sus propios nombres en calidad de Fiadores y Principales Pagadores, parte demandada, la cual corre inserta a los folios 70 y 71, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub
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