REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH02-X-2010-000016
Visto el escrito de Tercería presentado por el ciudadano José Luis Bermúdez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.799.934, a través de su apoderada judicial la abogada Yaneth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 118.850, en la pretensión por Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos Gaetano Basile, Freddy Frontado y Amarilis Graffe de Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.502.500, 3.423.490 y 4.089.488, respectivamente, actuando a través de sus apoderadas judiciales las abogadas Eliana Solórzano de Rojas y Carla Solórzano, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 8.774 y 75.797, en contra de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1.978, anotada bajo el No. 03, tomo A-10, representada por el ciudadano Nicolás García, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.470, mediante el cual alega que es acreedor de la Empresa CONEDIL, S.A., por la cantidad de trescientos treinta y cinco millones setecientos veintisiete mil sesenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 335.727.069,32), y que fue demandado el cobro de esa cantidad por Vía Ejecutiva ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Que de acuerdo a los términos en que fue concebido el pago de la obligación, se estableció que la acreencia podría pagarse en forma alternativa a través de la cesión en propiedad de los bienes de CONEDIL, S.A., el cual no pudo materializarse debido a una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Tercería previamente observa:
Señala el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil numeral 1, para la procedencia de la Tercería, “…el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título…”
De lo antes trascrito se evidencia que existen condiciones para que un tercero que no es parte en la causa pendiente pueda intervenir en ella, en el caso que nos ocupa el ciudadano José Luis Bermúdez Pérez, alegó que la acreencia podría pagarse en forma alternativa a través de la cesión en propiedad de los bienes de CONEDIL, S.A., observando el Tribunal que el mismo no posee cualidad para intervenir como Tercero, invocado “un derecho preferente”, ya que como este mismo lo expreso en el libelo de demanda dicha cesión no fue materializada y que además demando el cobro de dicha suma ante el Juzgado de Primera Instancia, por lo que este no puede intervenir como tercero por tal circunstancia.- Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Tercería incoada en contra los ciudadanos Gaetano Basile, Freddy Frontado y Amarilis Graffe de Frontado, y de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil numeral 1, por no reunir los requisitos exigidos para su procedencia.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.