REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2009-001760
Visto los escritos de fechas 25 de febrero de 2010 interpuestos por una parte por los abogados Damelys Díaz Velásquez y Luis Tomás Bejarano Alcalá, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.474 y 88.230, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gresi Mitchell Guerra, parte co-demandada en la presente causa, y por la otra, el presentado por la abogada Lusneida Del Valle Alfonso Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.523, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Vilardell Gil, parte co-demandada, en el presente juicio, mediante el cual se oponen a las pruebas presentadas por la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse ante tal oposición, observa:
En relación a la oposición contenida en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de los respectivos escritos: Este Tribunal, declara Sin Lugar dichas oposiciones, por cuanto las mismas se contraen a un pronunciamiento del fondo de la controversia planteada en la presente causa.
En relación a la oposición contenida en el Capítulo Séptimo de los respectivos escritos: Observa este Tribunal, que la parte demandante en el Particular 9° del Capítulo II de su escrito de prueba, procedió a promover la prueba de informe, en el sentido de requerir información de la empresa R.M.W.; a tal efecto observa quien aquí decide, que dentro de la circunscripción judicial de este Tribunal, no existe empresa registrada bajo esas siglas, ya que las empresas de encomiendas, es un hecho notorio las siglas con la cual se encuentran identificadas o registradas, por tales motivos se declara Con Lugar dichas oposiciones planteadas.
En relación a la oposición contenida en el Capítulo Octavo de los respectivos escritos: Este Tribunal, declara Sin Lugar dichas oposiciones, por cuanto la parte actora expresó el domicilio de cada uno de los ciudadanos llamados a testificar, tal y como lo exige el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/nv
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