REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000086

En fecha cuatro (04) de febrero del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Alejandra Elizabeth Luscher González y Miguel Ángel Quintas García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.192.811 y 12.067.062 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Miguel Ángel Quintas García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.199, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de junio del año 2005, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Gulf F61, Urbanización Guanire de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cinco (05) de febrero de 2.009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Alejandra Elizabeth Luscher González y Miguel Ángel Quintas García, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha tres (03) de marzo de 2.010, diligenciaron los ciudadanos Alejandra Elizabeth Luscher González y Miguel Ángel Quintas García, asistido por el abogado Miguel Ángel Quintas García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.199, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010, se dictó auto a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha cinco (05) de febrero de 2.009, comparecieron los cónyuges Alejandra Elizabeth Luscher González y Miguel Ángel Quintas García, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día cinco (05) de febrero de 2010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Alejandra Elizabeth Luscher González y Miguel Ángel Quintas García, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha cuatro (04) de junio del año 2005, según consta de Acta Nº 079, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al cuarto (04) día del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:15 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,