REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000208

Visto el Desistimiento presentado en fecha 08 de marzo del año 2010, por la ciudadana Cona del Valle DI Salvo Moreno, debidamente asistida por el abogado José Ventura Rojas Trias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.482, en el presente juicio de Divorcio, la cual corre inserta al folio N° 27 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-