REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000024
La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentado por la ciudadana Diomaris Coromoto Hernández Morán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.026, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38946, contra el ciudadano Jesús Alberto Uzcategui Antequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.585.522, el cual fue admitido por este Despacho en fecha primero (01) de marzo de 2010.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2010, diligenciaron los ciudadanos Diomaris C. Hernández M. y Jesús A. Uzcategui Antequera, antes identificados, asistidos por los abogados Carlos M. Pedroza y Eliberth Uzcategui Mendoza, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 38946 y 128208, respectivamente; consignando escrito de Partición Amigable suscrito entre los ciudadanos antes identificados, constante de tres (03) folios útiles y solicitando la homologación de la misma en los términos suscritos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida partición amigable, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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