REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001370
PARTE DEMANDANTE: HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.898.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.884.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: NELSON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.833.029 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.733.-
PARTE DEMANDADA: HERIÑO GONZALVES COSTA, AGUSTIN GONCALVES DA COSTA y CELESTINO JOSE LEMUS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.930.453, 6.812.363 y 3.188.619, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.315.260 y 13.556.984 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452 y 81.000, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONESLES EXTRAJUDICIALES.-

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Que en fecha 30 de octubre de 2.008, culminó la fase declarativa del presente juicio, es decir, que en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de Casación. Si en esa primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho de abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar, tal y como lo señala el Artículo 28 de la Ley de Abogados.

Con respecto al cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, estableció lo siguiente:
"...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:...’ Omissis...

Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.”

En el caso que nos ocupa, la fase ejecutiva de la intimación, comenzó según sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio de 2.009, la cual declaró CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, confirmando así la sentencia dictada por este Juzgado en toda y cada una de sus partes, en fecha 30 de octubre de 2.008 y ordenando así mismo, se siguiera el procedimiento tal y como lo establece el Artículo 27 de la Ley de Abogados, en virtud de que la parte intimada se acogió al derecho de retasa.

Observa además esta juzgadora, que en fecha 24 de Noviembre de 2.009, se dictó auto mediante el cual se fijó el monto de los Honorarios de los Jueces Retasadores designados en la presente causa, y fijando así mismo, la oportunidad para la consignación de los mismos. Ahora bien, se observa que el Artículo 28 de la Ley de Abogados señala:
“…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho a retasa,…”.

En el caso que nos ocupa, de autos se evidencia, que la parte intimada, se acogió al derecho de la retasa y se evidencia además de autos, que la misma no cumplió con el pago de los honorarios de los jueces retasadores, entendiendo este Tribunal, que la misma (intimados), renunció al derecho a retasa y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a).- FIRME la ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el ciudadano HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.898.484, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.884, en contra de los ciudadanos HERIÑO GONZALVES COSTA, AGUSTIN GONCALVES DA COSTA y CELESTINO JOSE LEMUS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.930.453, 6.812.363 y 3.188.619, respectivamente, la cual estimó en la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.330,52), en consecuencia, se condena a los demandados al pago de la suma antes señalada, al ciudadano HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, anteriormente identificado.- Así se decide.
Dada la índole del presente juicio no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (8:45) de la mañana se dicto y publico la anterior resolución.- Conste
El Secretario