REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2009-000094


En fecha 05 de febrero de 2.009, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA y SILEINI MARGARITA GONZALEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.827.137 y 17.222.426, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLYN ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.823, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu, del Estado Anzoátegui, el día 15 de Abril del año 2.005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 17, la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que adquirieron bienes gananciales que liquidar debidamente señalados en el escrito de solicitud, asimismo expusieron que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Los Olivos, casa S/N, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui, y que han venido confrontando problemas conyugales y desavenencias, que han producido distanciamiento entre ellos, que nos les permiten convivir, por lo que decidieron separarse de mutuo acuerdo.-

El Tribunal por auto de fecha 09 de febrero del 2.009, se admitió la presente solicitud y en fecha 25 de febrero de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA y SILEINI MARGARITA GONZALEZ ROJAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 02 de marzo del año dos mil diez (2.010), compareció por la ciudadana SILEINI MARGARITA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.222.426, debidamente asistida por la abogada DESIREEÉ GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.587 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, ciudadano FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA.-.

En fecha 04 de marzo del año 2.010, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA, antes identificado.-
En fecha 08 de marzo del año 2.010, compareció el ciudadano FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada DESIREEÉ GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.587, mediante se dio por notificado de la solicitud presentada por la ciudadana SILEINI MARGARITA GONZALEZ ROJAS, en fecha 02 de marzo del año dos mil diez (2.010).-

En fecha 10 de marzo del 2010, se dicto auto fijando el lapso para dictar sentencia.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2.009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO SAMUEL SALAZAR OSUNA y SILEINI MARGARITA GONZALEZ ROJAS, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 17, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- En cuanto a lo acordado por los cónyuges SALAZAR - GONZALEZ, en su escrito de solicitud; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así también se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario ,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario ,

APR/Osc