REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000319
Visto el anterior escrito de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrito por el abogado JESUS ENRIQUE GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 587.408, parte demandante, por una parte, y por la otra el Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ANGELICA HADDAD ARCILA y ARQUIMEDES KANDUTSCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 11.423.597 y 12.382.987, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Marzo de de 2.010, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado JESUS ENRIQUE GUERRA GUZMAN en contra de los ciudadanos MARIA ANGELICA HADDAD ARCILA y ARQUIMEDES KANDUTSCH, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl