REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000113
Vista la anterior pretensión por PARTICION, y sus anexos, presentada por la Abogada BEATRIZ CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32-112, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LOURDES NURYMAR CORREIRA DOS SANTOS, CARLOS GARDEL CORREIRA DOS SANTOS, MANUEL REINALDO JESUS CORREIRA DOS SANTOS, ALBERTO CORREIRA DOS SANTOS y EFRAIN MANUEL CORREIRA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros, domiciliados en Catia la Mar, hoy Estado Vargas y el último domiciliado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.114.052, 3.612.652, 5.097.250, 5.094.652 y 3.612.645, respectivamente, en sus condiciones de coherederos de la sucesión CORREIRA DOS SANTOS, en contra de la sucesión CORREIRA DOS SANTOS, representada por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal No. 44 del Barrio Chuparín arriba de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 11.903.861, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/osc
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