REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-002021
Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA GUANARE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.904.792, debidamente asistida por la Abogada ZULIMAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 125.045; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Por auto de fecha 08 de Diciembre del año 2.009, este Juzgado le dio entrada al presente asunto e insto a la parte actora a señalar contra quien o quienes obra sus pretensiones.-
Así las cosas desde la fecha en que fue dictado dicho auto hasta la presente, el requerimiento realizado por este Juzgado, no fue cumplido por la ciudadana CARMEN ROSA GUANARE DE BERMUDEZ, por lo que se evidencia un abandono por mas de tres meses del presente asunto, y una falta de interés en la prosecución del mismo, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA GUANARE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.904.792.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
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