REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002290
En horas de despacho de día de hoy Veinticinco (25) de Marzo de 2010, comparecen los ciudadanos RAMON ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor, de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 1.156.511, debidamente asistido por el Abogado PEDRO R. FARIAS MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.454, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS BELTRAN SOLANO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.852 debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, a los fines de que se lleve a cabo un acto conciliatorio, con la finalidad de ponerle punto final al presente juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN SOLANO GUATARAMA, ambos anteriormente identificados.- Seguidamente, el Tribunal exhorta a las partes a una conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dichas partes acuerdan: “Primero: El demandado acepta los términos en que se fundamenta le presente demanda, tanto en los hechos como en derecho se refiere, y propone con la final de poner punto final al presente juicio el pago del monto estipulado por el Perito designado, del valor del bien inmueble objeto del presente juicio, el cual asciende a la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,ºº), con el objeto de que el demandante, es decir, el ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO, de en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, dicho bien inmueble.- Igualmente, solicita se le conceda un lapso de Veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la presente fecha, para realizar dicho pago por ante este Juzgado; y finalmente propone cancelar por concepto de costas procesales el diez por ciento (10%) de dicho monto.- Segundo: El demandante por su parte, acepto las proposiciones realizadas por el ciudadano LUIS BELTRAN SOLANO GUATARAMA, en su totalidad, y señalo que una vez cumplidas por el referido ciudadano con todas y cada una de sus obligaciones, el presente acuerdo transaccional, servirá como documento de traspaso de la propiedad del inmueble ”.- Acto seguido, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicha transacción en los mismos términos establecidos de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Termino se leyó y conforme firman:
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El demandante y su Abogado Asistente
El demandado y su Abogado Asistente
El Secretario,
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