REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001455
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de Febrero de 2.010, suscrita por las Abogadas OMAIRETH AGUILERA y ELKA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 132.147 y 47.226, en la cual consigna Convenio suscrito, entre el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, titular de la Cédula de identidad Nº 6.562.650, en su condición de accionista y Gerente de la C.A. RENT A LIMO, y en nombre y representación de su cónyuge MARIA BEATRIZ FOLLA DE AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.560.140; CARLOS EDUARDO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.560.013, en su carácter de Gerente de la empresa C.A. RENT A LIMO, codemandado en el presente juicio; ADONIS DANGER de AÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 963.987, en su carácter de representante de PRAMA PRODUCCIONES TV, C.A., y a su vez accionista de la empresa C.A. RENT A LIMO; asistidos todos por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6965.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942; DANIEL ESGARDO RANGEL BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.744.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.099, en su condición de co-demandado; JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.162.322 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.930, en su condición de co-demandado; y ROBERTO AÑEZ WEILL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 280.230, asistido por la Abogada MARIAMMAR PUGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.679.331 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, en su condición de co-demandado en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, en contra de contra de la Sociedades Mercantiles C.A RENT A LIMO y PRAMA PRODUCCIONES TV. C.A, y los ciudadanos JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, DANIEL ESGARDO RANGEL BARON y ROBERTO AÑEZ WEILL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.007, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui mediante oficio Nº 1.319-07 de fecha 13 de Noviembre de 2.007.- Igualmente, se ordena expedir copias certificadas de dicho acuerdo con el presente auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Oficio.- Cúmplase
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario.
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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