REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000130
ASUNTO: BP12-M-2008-000130
Visto el escrito de fecha 01 de diciembre de 2009, presentado por el Abogado QUAMI BRITO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.136, actuando en su carácter de Defensor Judicial designado a la demandada, Empresa SERVICIOS DANPER, C.A., mediante el cual solicito la reposición de la causa al estado de ser intimado mediante el decreto de intimación, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal a fines de proveer lo peticionado observa:
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Asimismo, el artículo 649 Ejusdem, establece que: “El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.”
Ahora bien, por cuanto de autos se observa que en fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó auto ordenando el emplazamiento del ciudadano QUAMI BRITO; librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento; desprendiéndose de dichas actuaciones que por error involuntario no fueron cumplidas las disposiciones de la norma antes citada, en cuanto a que no fue debidamente intimado el Defensor Judicial designado en autos; y siendo que el artículo 649, norma ya señalada dispone que el Secretario del Tribunal compulsará la copia del libelo y del decreto de intimación, a fines de que el funcionario respectivo lleve a efecto la práctica de la intimación personal del representante legal de la demandada; es por lo que en atención a lo solicitado por el Defensor Judicial designado en autos, este Tribunal deja sin efecto el auto y Boleta de emplazamiento librados en fecha 12-11-2009.- En consecuencia, a fin de poner orden al presente proceso, y en virtud de mantener la igualdad procesal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, repone la presente causa al estado de ordenar la intimación del Defensor Ad-litem, Abogado QUAMI BRITO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.136, conforme a lo establecido en el artículo 647 Ibidem.- En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano QUAMI BRITO JOSE, plenamente identificado en auto, en su condición de Defensor Judicial de la demandada, Empresa SERVICIOS DANPER, C.A., identificada en autos, designado en autos en fecha 21-10-2009, para que pague apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, o formule su oposición a la parte demandante, a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,ºº) hoy en día CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 48.000,ºº), correspondiente al monto insoluto de los instrumentos cambiarios presentados con el escrito libelar, cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.070,ºº), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del Uno por Ciento (1%) mensual sobre el monto total de los instrumentos cambiarios ya mencionados, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal.- TERCERO: Las costas y costos que genere el presente proceso intimatorio calculados prudencialmente por este Tribunal, hasta la definitiva.- Igualmente se le hace saber que de no dar cumplimiento a dicha intimación se procederá a la ejecución forzosa del presente procedimiento.- Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del decreto de intimación, con su orden de comparecencia al pié, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la Intimación ordenada.- Líbrese compulsa correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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