REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000292
ASUNTO: BP12-F-2008-000292
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA y DAYANA JOSEFINA YANEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.363.198 y 15.878.545 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Lión Center, piso 01, local 03, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-

En fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA y DAYANA JOSEFINA YANEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.363.198 y 15.878.545 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: En fecha 06/03/2004 contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexan marcado “A”. Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Paraíso, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el mes de junio de 2008, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de tres meses sin que haya existido reconciliación alguna, haciendo cada quién su vida aparte.
Que en la unión matrimonial no existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Que por las razones expuestas, y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se decrete la separación de cuerpos, en razón de que han permanecido separados desde hace algún tiempo sin mantener relación alguna.
Finalmente solicitan que se admita la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA y DAYANA JOSEFINA YANEZ MARTÍNEZ, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veinte de enero de dos mil diez, la ciudadana, DAYANA JOSEFINA YANEZ MARTÍNEZ debidamente asistido por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, previa notificación del cónyuge RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA.
En fecha dos de marzo de dos mil diez, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA, se da expresamente por notificado y solicita igualmente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MONROY - YANEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MONROY OCHOA y DAYANA JOSEFINA YANEZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha seis de marzo de dos mil cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 84, llevado por ante ese despacho durante el año 2004.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000292.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.