REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004115
ASUNTO: BP12-S-2007-004115
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: FERNANDO ELLYZ GOMEZ MARTÍNEZ y YOLEIDYS CAROLINA PALMA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.845.807 y 19.438.892, respectivamente, comerciantes, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA LUQUE PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.600.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, los ciudadanos: FERNANDO ELLYZ GOMEZ MARTÍNEZ y YOLEIDYS CAROLINA PALMA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.845.807 y 19.438.892, respectivamente, comerciantes, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA LUQUE PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.600, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: En fecha nueve de febrero del año dos mil seis contrajeron matrimonio por ante la Dirección del registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, como se evidencia de la copia certificada que anexan marcada “A”.
Que de mutuo acuerdo y consentimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil han resuelto Separarse de Cuerpos de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERO: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficientes no necesitaba que el esposos le pase ninguna pensión de alimentos. Que así mismo como no fueron procreados hijos durante el matrimonio, tampoco la cónyuge tiene que pasar ninguna pensión alimenticia para sus hijos. SEGUNDO: Que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y que no tiene nada que reclamarse por este ni por ningún concepto.
Que en vista de ello solicitan se decrete la separación de cuerpos.
Finalmente solicitan que se admita la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FERNANDO ELLYZ GOMEZ MARTÍNEZ y YOLEIDYS CAROLINA PALMA BOLIVAR, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha primero de marzo de dos mil diez, la ciudadana YOLEIDIS CAROLINA PALMA BOLIVAR, debidamente asistida por el abogado BERNARDO A. MEDINA H, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, previa notificación del cónyuge FERNANDO ELLYS GÓMEZ MARTÍNEZ.
Mediante auto de fecha cinco de marzo de dos mil diez se acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación del cónyuge FERNANDO ELLYS GÓMEZ MARTÍNEZ.
En fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, el cónyuge FERNANDO ELLYS GÓMEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido de abogado se da expresamente por notificado, e igualmente solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha veintinueve de noviembre de dos mil ocho.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: GÓMEZ- PALMA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: FERNANDO ELLYZ GOMEZ MARTÍNEZ y YOLEIDYS CAROLINA PALMA BOLIVAR, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha nueve de febrero del año dos mil seis, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho, bajo el Nº 52, folios 52, y así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004115.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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