REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2009-000008
ASUNTO: BP12-A-2009-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: AGRARIO.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
DEMANDANTE(S): Abg. YSOLINA MONROY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 62.206, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria (suplente), en representación de la ciudadana MARIMIR DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.678.482, domiciliada en el crucero del Chaparro, vía nacional El Tigre-Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO(S): JOSE JAVIER HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.984.292, y domiciliado en el Sector El Ventilados, al final de la calle principal después del ambulatorio de los cubanos, detrás del Kiosko azul en la Y a la derecho, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente acción por demanda de Interdicto Agrario, interpuesta por la Abogada YSOLINA MONROY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 62.206, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria (suplente), en representación de la ciudadana MARIMIR DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.678.482, domiciliada en el crucero del Chaparro, vía nacional El Tigre-Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE JAVIER HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.984.292, y domiciliado en el Sector El Ventilados, al final de la calle principal después del ambulatorio de los cubanos, detrás del Kiosko azul en la Y a la derecho, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, solicitando se desaloje al ciudadano JOSE JAVIER HERRERA, plenamente identificado, como demandado de autos, del fundo “LAS DOS EME”, ubicado en la Parroquia Pariaguán, Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, constante de 0,79 Hectáreas, y ordene la demolición de las bienhechurías construidas por el demandado y reconstruya el alambrado.-
El artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas ni imputables a las partes, no producirá la perención.-”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 52, cursa auto de fecha 30 de julio de dos mil nueve, mediante el cual se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuese conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, tendente a la práctica de la citación del demandado de autos, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
Ahora bien, desde la fecha antes referida (30-07-2009), hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente, tal como lo establece la norma antes descrita, por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en la ya referida norma, operando así la perención de oficio por inactividad o falta de impulso procesal de la parte actora, dentro de los seis (6) meses y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.- .-Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, (09:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-A-2009-000008.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA