REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000034
ASUNTO: BP12-M-2010-000034
Por cuanto de la revisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado HUGO MATA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.338, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.242, domiciliado en la ciudad de Anaco, en sus carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., contra la empresa LODOS DE VENEZUELA (LOVENCA), el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende de las facturas anexas al escrito libelar que el domicilio fiscal de la demandada LODOS DE VENEZUELA (LOVENCA), se encuentra establecido en la Carretera Zona Industrial, Ciudad Ojeda, Galpón LOVENCA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto, por lo que acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de ejercer el correspondiente recurso.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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